Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
Por ejemplo, si la administración nos comprueba un valor de 500.000 euros y nuestro perito dice que el bien vale 456.000 euros, automáticamente se nos acepta éste valor al ser la diferencia entre los valores, inferior HASTA el 10% del valor notificado e inferior también a 120.000 euros. A efectos de impuestos con un tipo, por ejemplo del 8%, estaríamos ahorrando 3.520 euros de cuota tributaria.
– Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tantola Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo dela Administración.
En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.