Tasaciones PERICIALES CONTRADICTORIAS

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TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA (TPC) La tasación pericial contradictoria es un DERECHO que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.

La solicitud o reserva para promover la Tasación Pericial Contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.
Es lo más importante de todo este procedimiento, y es donde está la trampa.
Los interesados podrán solicitar la Tasación Pericial Contradictoria en dos momentos:
1.- Una vez notificada la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores.
En este caso, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente de dicha notificación.
2.- Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria, el plazo de un mes se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación provisional.
La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
Si los interesados optan por interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que:
– Se reservan el derecho a promoverla Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación.
En este supuesto, para que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar antela Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto.
Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Se le concederá un plazo de 10 ó 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración, para que pueda proceder al nombramiento de un perito.
Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Nombrado el perito del interesado, se le entregará relación de bienes para que en el plazo de un mes, presente su valoración, que debe estar suficientemente motivada.
Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días, o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
Por ejemplo, si la administración nos comprueba un valor de 500.000 euros y nuestro perito dice que el bien vale 456.000 euros, automáticamente se nos acepta éste valor al ser la diferencia entre los valores, inferior HASTA el 10% del valor notificado e inferior también a 120.000 euros. A efectos de impuestos con un tipo, por ejemplo del 8%, estaríamos ahorrando 3.520 euros de cuota tributaria.
– Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tantola Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo dela Administración.
En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.
– Los intereses de demora generados por el tiempo que ha estado suspendida la deuda impugnada mediante la tasación pericial contradictoria.
– La nueva liquidación.
Si, por medio de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, fundándose en defectos de la liquidación, pero no en cuanto a la valoración que ha sido resuelta por el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.
Si nos demoramos en alguno de los plazos, perderemos y si no estamos muy seguros de que el valor comprobado por la Administración es muy elevado y totalmente errado podemos acabar pagando más dinero por los honorarios de los peritos y los intereses de demora que la posible rebaja de la cuota tributaria resultante. Pero también si pretendemos rebajar el valor comprobado HASTA el 10% y con 120.000 euros de límite es fácil conseguirlo de forma automática y sólo deberemos abonar los honorarios de nuestro perito.
Lamentablemente, por lo general, en la mayoría de ocasiones no se va a conseguir dejar de pagar; de lo que se trata realmente al iniciar este procedimiento es conseguir pagar lo menos posible.

En el PRECIO ÚNICO están incluidos:

Desplazamientos, dietas y minuta del tasador-perito judicial, el tiempo empleado en la elaboración, la verificación de los documentos aportados, la visita y las fotografías de cada bien a valorar, la documentación catastral gráfica y descriptiva, la emisión y encuadernación del dictamen a entregar -uno por cada finca registral-
Contactar por teléfono:
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(Ángel)
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